domingo, 28 de octubre de 2007

¿QUE DICE LA PAPELETA?

Sr. Presidente de la Asamblea General del Poder Legislativo Don Rodolfo Nin Novoa:
El abajo firmante, ciudadano inscripto en el Registro Cívico Nacional, se presenta ante Ud. promoviendo la reforma constitucional que seguidamente se articula, al amparo de lo dispuesto por el artículo 331, literal A de la Constitución de la República, la que será sometida a la decisión popular, en la elección más inmediata. Se designa a los sres. Oscar López Balestra, Credencial Cívica Serie ARB número 13497, Oscar López Goldaracena, Credencial Cívica Serie AUA número 15963, Luis Puig Cardozo, Credencial Cívica Serie BNB número 34054 y Julio César Vera, Credencial Cívica Serie BZC número 15006, como sus representantes ante la Asamblea General, los que podrán actuar conjunta o indistintamente. Constituyen domicilio en Av. 18 de Julio 2190 en la ciudad de Montevideo.
Disposiciones Transitorias y Especiales
Agréguese lo siguiente:
Z) Anúlanse y decláranse inexistentes los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.
Se tendrán por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1º de la referida Ley.
El Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si estas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia.
Respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles y que hayan sido o pudieran haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma constitucional.

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